El alquiler de vientres o la maternidad subrogada no es un tema nuevo en Colombia, pero sí el interés de algunos por resolver el vacío jurídico que existe alrededor del mismo.
Y aunque no está prohibido de forma explícita, se están buscando soluciones para legalizar esta práctica en el país.
"Hay razones médicas absolutas para que una mujer no pueda gestar a su hijo en su propio útero, por ejemplo, que se lo hayan extirpado por cáncer, aborto provocado con infección posterior o miomas.
También, pacientes que por complicaciones en una gestación anterior -como eclampsia, falla renal o problemas cardiacos- no pueden quedar de nuevo en embarazo, o el caso de aquellas que buscan ser madres a edad tardía y su endometrio no posibilita el desarrollo del embrión", afirma Jorge Ramírez, ginecólogo con subespecialidad en infertilidad, presidente de la Fundación Colombiana de Pacientes Infértiles.
Si una mujer quiere ser madre -explica Ramírez- y la única alternativa es gestarlo en el cuerpo de otra paciente, el médico debe ayudarla.
Este fue el caso de Carolina. Después de pasar por diversos centros de reproducción asistida, donde se sometió a inseminaciones y fertilizaciones invitro sin éxito alguno, encontró en un útero prestado la posibilidad de ser madre por segunda vez, pues su endometrio no le permitía anidar a su bebé.
"Una familiar aceptó ayudarme... yo la acompañaba a todos los controles prenatales para ver cómo iba mi bebé", cuenta.
El único problema que enfrentó fue el registro del infante, pues en el certificado de nacido vivo apareció como hijo de su familiar, inconveniente que luego logró resolver en una notaría al registrarlo.
"No estoy de acuerdo en que la maternidad subrogada le resuelva el problema económico a una mujer que quiera solucionar su condición de pobreza o por lucro. Debe ser un acto médico", afirma Ramírez.
Una paciente sin útero pero con ovarios puede ser madre a través de otra persona y esto podría hacerse en cualquier centro de reproducción asistida, dice el ginecólogo Fidel Cano, director de la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida.
Cano considera que un aparte del artículo 66 del Código de la Infancia y la Adolescencia, que se refiere a la validez del consentimiento de dar en adopción el hijo a un pariente hasta en tercer grado de consaguinidad o segundo de afinidad, "o que fuere el cónyuge o compañero permanente del adoptante", podría ser legítima la maternidad subrogada.
"En este caso, para que funcionara la adopción, la madre gestante debe ser soltera, pues si tiene pareja entra en juego la presunción de paternidad de su compañero; al nacer el bebé, el varón de la pareja que acudió a una madre sustituta tendría que reconocerlo como hijo suyo y, siendo su hijo, su cónyuge puede adoptarlo ... en España, esta era una manera de establecer legalmente la filiación de los niños nacidos por sustitución de maternidad", explica la abogada Emilssen González de Cancino, directora del centro de estudios sobre genética y derecho de la Universidad Externado de Colombia.
Portafolio.